Protección de Datos
Esta guía resume los puntos mínimos que debe cumplir Bellsad S.L. para adaptarse al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la LOPDGDD en España. No es obligatorio contratar una empresa externa, pero sí garantizar el cumplimiento legal.
1. Documentación básica obligatoria
- Registro de Actividades de Tratamiento (clientes, empleados, proveedores). • Cláusulas de información y consentimiento en contratos y formularios.
- Política de Privacidad y Aviso Legal visibles (web, WhatsApp, formularios).
- Contratos de Encargado de Tratamiento con terceros (ej.: gestoría, software de citas).
2. Medidas de seguridad mínimas
- Contraseñas seguras y renovadas periódicamente. • Copias de seguridad actualizadas.
- Acceso restringido solo a personal autorizado.
- Dispositivos e historiales médicos protegidos (en caso de tratamientos de salud).
3. Derechos de los clientes
- Informar sobre sus derechos (acceso, rectificación, supresión, oposición).
- Establecer un canal sencillo para que los clientes ejerzan esos derechos (correo, formulario, etc.).
4. Brechas de seguridad
- Tener un protocolo para notificar a la AEPD si ocurre una filtración o pérdida de datos.
5. Delegado de Protección de Datos (DPD)
- Solo obligatorio en centros sanitarios que manejen historiales médicos complejos o datos sensibles a gran escala.
- En un centro estético/estético-médico pequeño, normalmente NO es obligatorio.
6. Recomendaciones prácticas
- Guardar un dossier con toda la documentación (políticas, contratos, registros). • Revisar al menos una vez al año el cumplimiento.
- Formar mínimamente al personal en confidencialidad y uso seguro de datos.
Recuerda: No necesitas una empresa externa obligatoriamente, pero sí asegurarte de que tu empresa cumple con estas medidas. Este checklist es suficiente como base para estar en regla y evitar sanciones.